Autodeterminación de los pueblos indígenas y gestión del territorio (*)

La autodeterminación es la potestad de un pueblo de elegir libremente su propio régimen político y de asumir las decisiones concernientes a la gestión de su territorio. Para el caso de los pueblos indígenas, este derecho ha sido reconocido por la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, aprobada el 13 de septiembre de 2007, después de arduo trabajo durante cerca de 30 años. Los cinco primeros artículos de esa Declaración son claves para entender ese derecho. Citamos solo el tercero de ellos: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Como bien ha señalado el abogado Pedro García Hierro, en una conferencia con ocasión del primer aniversario de este instrumento internacional, “cuando la Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, recoge el contenido de este concepto tal y como ha sido desarrollado en los anteriores tratados y acuerdos de Naciones Unidas”. Esto nos remite a dos de esos tratados que definen los alcances de la libre determinación: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos adoptados por la Asamblea General de la ONU, el año 1966.

De esta manera, el derecho a la libre determinación está claramente establecido en varios documentos de la ONU. El problema es lograr que lo que está expresado en el papel se plasme en la práctica. A nuestro modo de ver, para hacer esto posible se deben superar problemas ubicados en dos ámbitos.

El primero es el de los propios Estados. Es mucho más fácil que un Estado suscriba una declaración o un tratado que cumpla su contenido. En algunos casos parecería que los Estados recién toman conciencia de lo que entrañan esos documentos cuando se les exige cumplirlos. Para los Estados, cumplir con el derecho de autodeterminación los confronta con su larga tradición autoritaria, de la que todos, unos más y otros menos, participan. Este derecho implica que los Estados estén dispuesto a ceder parte del poder de decisión que hasta el momento han mantenido en exclusiva. Para justificar su negativa a darle cumplimiento, ellos recurren al argumento de negar el carácter vinculante de las declaraciones e incluso de los tratados y convenios, algo que resulta insostenible, porque, en el caso del Perú y otros países, contradice la propia Constitución y convertiría en acto inútil el esfuerzo realizado, durante años, por sus delegados ante la Asamblea General de la ONU para elaborar un documento al que se le niega implicancia práctica. 

El segundo ámbito de problemas está en los propios pueblos indígenas. Tradicionalmente, las sociedades indígenas han ordenado su funcionamiento mediante normas de convivencia, asumidas por consenso, que han articulado grupos de personas relacionadas por lazos de parentesco y alianza. El principio central ha sido la reciprocidad, un sistema de intercambio diferido de bienes y servicios al interior de dichos grupos y también de ellos con los espíritus tutelares que resguardan animales, especies vegetales y hábitats, conocidos como “dueños” o “madres”. Así, la cacería implicaba pedir permiso a la madre del animal para tomar a uno de sus hijos. El sistema era controlado no por autoridades represivas sino por el propio grupo que, en caso de incumplimiento, podía aislar a la persona o someterla a habladurías.

El involucramiento de los pueblos indígenas en el circuito de la economía de mercado y la presencia de nuevos actores sociales y económicos en su escenario social (Estado, empresas, misioneros) ha debilitado la gobernanza basada en relaciones de reciprocidad. Validar la autodeterminación en este nuevo contexto implicará que los pueblos indígenas recompongan su sistema de gobernanza teniendo en cuenta el nuevo contexto que viven, con miras a construir un nuevo acuerdo social.

(*) Artículo publicado en la Agenda Amazonía 2022. Mes de enero.

https://www.terranuova.org.pe/ya-esta-en-circulacion-nuestra-agenda-amazonia-2022-gobernanza-de-los-pueblos-indigenas-sobre-sus-territorios/

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